Edicto. Por disposición de la Señora Jueza de Paz Departamental de 2º Turno de Pando, en los autos caratulados “BANCO BANDES URUGUAY S.A. c/ Gonzo Puschiavo, Carlos Roberto, IUE 185-112/1997, Juicio Ejecutivo”, se rematará por intermedio del Martillero Luis Zammarelli, Matr. 4327, RUC 110096770019, el día 14 de junio de 2007 a las 14 horas en Avda. Meneses 803 de Pando, y con la base de las 2/3 partes de su tasación, o sea U$S 1.053,71 (Dólares americanos un mil cincuenta y tres con setenta y un centavos), el bien inmueble fracción de campo y mejoras que le acceden sito en la 6ª Sección Judicial y Catastral del departamento de Canelones, zona rural, paraje “El Sauce”, empadronado con el Nº 49.864, antes en mayor área con el Nº 44.762 y que está señalada con el Nº 8 en el plano del Agrim. Francisco Lanfrasconi de mayo de 1958, inscripto en la Dirección General de Catastro el 13 de agosto de 1958 con el Nº 10.090 y según el cual tiene una superficie de 3 Hectáreas 0015 mc, y se deslinda así: al Este da de frente en 103,50 metros a Servidumbre de 17 Metros; al Sur linda 290 metros con solar 7; al Oeste linda 103,50 metros con el padrón Nº 13.443; y al Norte linda 290 metros con solar Nº 9. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al contado, en efectivo o cheque certificado en el momento de serle aceptada. 2) que el comprador abonará el 6,02 % de comisión del Rematador e impuestos, en el acto y en efectivo sobre el precio de remate. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 2,34 % del precio de remate. 4) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y todo lo que la ley pone de su cargo. 5) Que se desconoce la situación tributaria y contributiva del bien. 6) Que el bien se remata en las condiciones que surge del expediente, de la documentación agregada y de los certificados registrales. 7) Que de la información registral resulta inscripto contrato de arrendamiento vigente. 8) Que los antecedentes del bien a subastarse se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Judicial, siendo las demás averiguaciones por su exclusivo cargo.