Edicto. Por disposición de la Señora Jueza Letrada de 2º Turno de Ciudad de la Costa en los Autos caratulados “Sosa Pereyra, Jacinto Amado y Salvano, María de los Angeles c/ Raymond Monsalvo, Jorge Horacio, IUE 179-145/1998, Daños y Perjuicios”, se rematará el día 25 de octubre de 2007 a las 15 horas en las puertas del Juzgado, Avda Giannattasio km 23.100, por intermedio del martillero Luis Zammarelli Matr.4327, RUC 110096770019 y con la base de las 2/3 partes de su tasación, o sea U$S 7.900.00 (Dólares americanos siete mil novecientos), el bien inmueble solar de terreno con las mejoras que le acceden, ubicado en la 8ª Sección Judicial del departamento de Canelones, paraje “Balneario San Luis”, empadronado con el Nº 6087, antes Nº 6174 (parte), señalado como Solar Nº 1 de la Manzana 205, según plano del Agrim. Uruguay Beca de septiembre de 1945, inscripto en la Dirección de Catastro el 5 de febrero de 1946 con el Nº 3155, con una superficie de 1020 mc 67 dmc y se deslinda así: 51,96 metros al Noreste frente a Diagonal República Dominicana; 35,92 metros al Suroeste con frente a la calle Gral. José G. Artigas, uniendo ambas líneas otra de 5 metros; 35,92 metros al Noroeste frente a la calle Dámaso Larrañaga, uniendo esta línea con la anterior, otra de 5 metros y también línea de 5 metros con frente a la intersección de la calle Larrañaga y Diagonal República Dominicana.  Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al contado, en efectivo o cheque certificado en el momento de serle aceptada. 2) Que el comprador abonará el 5,21 % de comisión del rematador e impuestos, en el acto y en efectivo sobre el precio de remate. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 1,40 % del precio de remate. 4) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y todo lo que la ley pone de su cargo. 5) Que se desconoce la situación tributaria y contributiva del bien, así como su estado ocupacional. 6) Que el bien se remata en las condiciones que surge del expediente, de la documentación agregada y de los certificados registrales. 7) Que existe contrato de arrendamiento rural inscripto con plazo vigente. 8) Que el embargo genérico trabado contra el deudor es de fecha 21 de mayo de 1998, siendo el específico contra el bien a subastarse de fecha 24 de junio de 2003, mientras que el contrato de arrendamiento celebrado el día 11 de septiembre de 1994 se inscribió en el registro con fecha 5 de febrero de 2004.  9) Que se desconoce si existen adeudos por concepto de aportes al BPS, DGI, contribución inmobiliaria, OSE y por las construcciones. 10) Que no existe agregado en autos títulos, sino testimonio de la compraventa. 11)  Que los antecedentes del bien a subastarse se halla a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede Judicial, siendo las demás averiguaciones por su exclusivo cargo.