Edicto. Por disposición de la Señora Jueza Letrada de 4º Turno de Pando, en los Autos caratulados “COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS c/ MAPLER S.A.y otros, Medidas Preparatorias, IUE 176-1488/2003”, se rematará por intermedio del Martillero Luis Zammarelli Matr. 4327, RUC 110096770019, el día 29 de noviembre de 2007 a las 15 horas en Avda. Meneses 803 de Pando, sin base, al mejor postor, en dólares americanos y en un solo lote, la unidad productiva compuesta de los siguientes bienes inmuebles y muebles: Bien inmueble fracción de campo con las mejoras que contienen ubicada en la 9ª Sección Catastral, zona rural del departamento de Canelones, empadronada con el Nº 57.140 (Matrícula Registral W/WCO9/57140) emergente del reparcelamiento de los Padrones 52924 y 52925, que según plano del Agrim. Eduardo Pereyra de agosto de 1993, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Pando con el Nº 6833 el día 27 de enero de 1994, está señalada con el Nº 1, consta de un área de 8347 metros cuadrados y se deslinda así: 76 metros al Norte, de frente a la ruta Nº 81; 94,20 metros al Este con fracción 2; al Sur 92,50 metros también con fracción 2, del mismo plano; y al Oeste 105,10 metros con Padrón Nº 5689. Bienes muebles que surgen de fotocopias autenticadas de contrato de prenda y que lucen agregada a fojas 19 vuelto, 20 y 23 del expediente. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al contado, en efectivo o cheque certificado en el momento de serle aceptada. 2) Que el comprador abonará el 4,66 % de comisión del rematador e impuestos, en el acto y en efectivo sobre el precio de remate. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 1,22 % del precio de remate. 4) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y todo lo que la ley pone de su cargo. 5) Que se desconoce la situación tributaria y contributiva nacional y municipal del bien inmueble así como su estado ocupacional. 6) Que los bienes muebles e inmuebles se rematan en las condiciones que surge del expediente, de la documentación agregada, de los certificados registrales y en el estado material en que se encuentran. 7) Que los antecedentes de los bienes a subastarse se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede Judicial, siendo las demás averiguaciones por su exclusivo cargo.