Edicto. Por disposición de la Señora Jueza Letrada de 4º Turno de Ciudad de
la Costa, en los Autos caratulados B.R.O.U. c/ LA CANOA S.R.L., Medidas
Preparatorias, IUE 180-1510/2003”, se rematará por intermedio del martillero
Luis Zammarelli Matr. 4327, RUC 110096770019, el día 14 de diciembre de 2007 a
las 11 horas en las puertas del Juzgado, Avda Giannattasio km 23.100, sin base,
al mejor postor y en dólares estadounidenses el siguiente bien inmueble: local
comercial empadronado con el Nº 9592, guión cero cero dos (9592-002), señalado
con el número 002 en el plano de mensura y fraccionamiento horizontal de los Ing
Agrim Rodolfo Nuñez Canessi y Juan J. Gambini de marzo de 1987, cotejado por la
Intendencia Municipal de Canelones e inscripto en la Oficina Departamental de
Catastro de Pando con el Nº 6680 el 15 de junio de 1993 y según el cual se ubica
en Planta Baja a cota vertical de menos 34 cm a más un metro y tiene una
superficie de 46 mc 16 dmc. Dicho local forma parte del edificio construído
según permisos de construcción Nº S. 26.410 y S. 38.815 aprobados por el
Municipio de Canelones el 25 de abril de 1984 y el 15 de julio de 1986
respectivamente, habilitado bajo el régimen de la ley 10.751 por el Municipio
precitado el 18 de febrero de 1987, en un solar de terreno empadronado con el Nº
9592 (matriz) sito en el Balneario “Lagomar”, 19ª Sección Judicial del
departamento de Canelones, el que según plano antes citado tiene una superficie
de 761,52 mc, con 17 metros al Noroeste de frente a la Avenida Ing Luis
Giannattasio, km 21.400 entre las calles Río de Janeiro y la Avda Central, hoy
Avda Becú, distando su punto medio 79,23 metros a la esquina formada por la
alineación de su frente con la Avda Becú. Se previene: 1) Que el mejor postor
deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al contado, en
efectivo o cheque certificado en el momento de serle aceptada. 2) Que el
comprador abonará el 4,66 % de comisión del rematador e impuestos, en el acto y
en efectivo sobre el precio de remate. 3) Que será de cargo del expediente la
comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 1,22 % del precio de
remate. 4) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración,
honorarios, certificados y todo lo que la ley pone de su cargo. 5) Que se
desconoce la situación tributaria y contributiva del bien, así como su estado
ocupacional. 6) Que el bien se remata en las condiciones que surge del
expediente, de la documentación agregada y de los certificados registrales. 7)
Que los antecedentes del bien a subastarse se encuentra a disposición de los
interesados en la Oficina Actuaria de la Sede Judicial, siendo las demás
averiguaciones pos su exclusivo cargo.