Edicto. Por disposición de la Señora Jueza Letrada de 4º Turno de Ciudad de la Costa, en los Autos caratulados B.R.O.U. c/ LA CANOA S.R.L., Medidas Preparatorias, IUE 180-1510/2003”, se rematará por intermedio del martillero Luis Zammarelli Matr. 4327, RUC 110096770019, el día 14 de diciembre de 2007 a las 11 horas en las puertas del Juzgado, Avda Giannattasio km 23.100, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses el siguiente bien inmueble: local comercial empadronado con el Nº 9592, guión cero cero dos (9592-002), señalado con el número 002 en el plano de mensura y fraccionamiento horizontal de los Ing Agrim Rodolfo Nuñez Canessi y Juan J. Gambini de marzo de 1987, cotejado por la Intendencia Municipal de Canelones e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Pando con el Nº 6680 el 15 de junio de 1993 y según el cual se ubica en Planta Baja a cota vertical de menos 34 cm a más un metro y tiene una superficie de 46 mc 16 dmc. Dicho local forma parte del edificio construído según permisos de construcción Nº S. 26.410 y S. 38.815 aprobados por el Municipio de Canelones el 25 de abril de 1984 y el 15 de julio de 1986 respectivamente, habilitado bajo el régimen de la ley 10.751 por el Municipio precitado el 18 de febrero de 1987, en un solar de terreno empadronado con el Nº 9592 (matriz) sito en el Balneario “Lagomar”, 19ª Sección Judicial del departamento de Canelones, el que según plano antes citado tiene una superficie de 761,52 mc, con 17 metros al Noroeste de frente a la Avenida Ing Luis Giannattasio, km 21.400 entre las calles Río de Janeiro y la Avda Central, hoy Avda Becú, distando su punto medio 79,23 metros a la esquina formada por la alineación de su frente con la Avda Becú. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al contado, en efectivo o cheque certificado en el momento de serle aceptada. 2) Que el comprador abonará el 4,66 % de comisión del rematador e impuestos, en el acto y en efectivo sobre el precio de remate. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 1,22 % del precio de remate. 4) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y todo lo que la ley pone de su cargo. 5) Que se desconoce la situación tributaria y contributiva del bien, así como su estado ocupacional. 6) Que el bien se remata en las condiciones que surge del expediente, de la documentación agregada y de los certificados registrales. 7) Que los antecedentes del bien a subastarse se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede Judicial, siendo las demás averiguaciones pos su exclusivo cargo.