Edicto. Por disposición de la Señora Jueza de Paz Departamental de 2º Turno de Pando, en los Autos caratulados BANCO BANDES URUGUAY S.A. C/ Vener Etchecopar Roberto Ariel y otros, IUE 185-322/2000, Juicio Ejecutivo”, se rematará por intermedio del Martillero Luis Zammarelli, Matr. 4327, RUC 110096770019, el día 14 de junio de 2007 a las 14 horas en Avda Meneses 803 de Pando, y con la base de las 2/3 partes de su tasación, o sea U$S 3.449,86 (Dólares americanos tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve con ochenta y seis centavos), el bien inmueble unidad de propiedad horizontal empadronada individualmente con el Nº 12.426/001, que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal de los Agrim. Joaquín y Ernesto Spinak de noviembre de 1983, cotejado por la Dirección General de Catastro Nacional el 9 de diciembre de 1983 con el Nº 3861, se señala como “Local Cero Cero Uno”, se ubica en la planta baja a cota vertical más 26 centímetros y tiene un área de 47 mc 66 dmc. La citada unidad forma parte del edificio construído en el terreno padrón matriz Nº 12.426, sito en la 8ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, el que según plano de los Agrimensores Spinak citados, tiene un área de 129 mc 92 dmc, con frente de 11 m 59 cm al Noreste a calle Magallanes puertas Nº 2013 al 2017, distando su punto más próximo 20 m 37 cm a la esquina con calle Venezuela. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al contado y en efectivo o cheque certificado en el momento de serle aceptada. 2) Que el comprador abonará el 6,02 % de comisión del Rematador e impuestos, en el acto y en efectivo sobre el precio de remate. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 1,34 % del precio de remate. 4) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y todo lo que la ley pone de su cargo. 5) Que se desconoce la situación tributaria y contributiva del bien, así como de su estado ocupacional. 6) Que el bien se remata en las condiciones que surge del expediente, de la documentación agregada y de los certificados registrales. 7) Que los antecedentes del bien a subastarse se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Judicial, siendo las demás averiguaciones por su exclusivo cargo.