Edicto.  Por disposición de la Señora Jueza Letrada de 4º Turno de Ciudad de la Costa en los Autos caratulados “B.R.O.U. c/ Barrios Ramírez, Eduardo y otros, IUE 180-1036/2003, Ejecución Hipotecaria”, se rematará por intermedio del Martillero Luis Zammarelli Matr. 4327, RUC 110096770019, el día 8 de noviembre de 2007 a las 15 horas en las puertas del Juzgado Avda Giannattasio km 23.100, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, los bienes inmuebles que se detallan:  1)  Solar de terreno con las mejoras que le acceden, sito en la 19ª Sección Judicial del departamento de Canelones, antes 7ª Sección Judicial, localidad catastral “Ciudad de la Costa”, paraje “Lomas de Solymar”, Padrón Nº 33.681, solar 1, manz. 8, según cédula catastral manz. 780, antes en mayor área Nº 11.662, zona suburbana, el que según plano del Agrim. Julio Ceschi de agosto de 1962, inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 11.899, aprobado por el Consejo Local Autónomo de Pando en febrero de 1968, se compone de una superficie de 889 m2 5180 cm2 que se deslinda así: 25,27 metros al Norte de frente a la Avda. de los Médanos; 36,46 metros al Noreste lindando con el solar 2;  20 metros al Sureste con parte del solar 3;  51,80 metros al Suroeste con Lomas de Solymar.  2)  Solar de terreno con las mejoras que le acceden sito en la 19ª Sección Judicial del departamento de Canelones, antes 7ª Sección Judicial, localidad catastral “Ciudad de la Costa, antes “Lomas de Solymar”, Padrón Nº 22.076, antes en mayor área Padrón Nº 11.660, solar 2 de la manzana 306, según cédula catastral solar 15, zona urbana, el que según plano del Agrim Carlos Hughes de diciembre de 1959, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 4 de abril de 1961 con el Nº 11.067, aprobado por la Junta Local Autónoma de Pando el 2 de febrero de 1961, consta de una superficie de 856 m2 37 dm2 y se deslinda así: 21,16 m2 al Oeste de frente a la Avda Amelia Ramírez de García Lagos;  54 metros al Noreste con parte del padrón 11.662; 17,65 metros al Sureste con parte del solar 3;  y 42,30 metros al Suroeste lindando con solar 1.  Se previene:  1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al contado en efectivo o cheque certificado en el momento de serle aceptada.  2) Que el comprador abonará el 4,66 % de comisión del rematador e impuestos en el acto y en efectivo sobre el precio de remate. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 1,22 % del precio de remate. 4) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y todo lo que la ley pone de su cargo. 5) Que se desconoce la situación tributaria y contributiva de los bienes, la situación contributiva con BPS y el estado ocupacional de los mismos. 6) Que los bienes se rematan en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación agregada y de los certificados registrales.  7) Que los antecedentes de los bienes a subastarse se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede Judicial, siendo las demás averiguaciones por su exclusivo cargo.  
 

Ciudad de la Costa,            de octubre de 2007.