Edicto. Por
disposición de la Señora Jueza Letrada de 4º Turno de Ciudad de la Costa
en los Autos caratulados “B.R.O.U. c/ Barrios Ramírez, Eduardo y otros,
IUE 180-1036/2003, Ejecución Hipotecaria”, se rematará por intermedio
del Martillero Luis Zammarelli Matr. 4327, RUC 110096770019, el día 8 de
noviembre de 2007 a las 15 horas en las puertas del Juzgado Avda
Giannattasio km 23.100, sin base, al mejor postor y en dólares
americanos, los bienes inmuebles que se detallan: 1) Solar de terreno
con las mejoras que le acceden, sito en la 19ª Sección Judicial del
departamento de Canelones, antes 7ª Sección Judicial, localidad
catastral “Ciudad de la Costa”, paraje “Lomas de Solymar”, Padrón Nº
33.681, solar 1, manz. 8, según cédula catastral manz. 780, antes en
mayor área Nº 11.662, zona suburbana, el que según plano del Agrim.
Julio Ceschi de agosto de 1962, inscripto en la Dirección General de
Catastro con el Nº 11.899, aprobado por el Consejo Local Autónomo de
Pando en febrero de 1968, se compone de una superficie de 889 m2 5180
cm2 que se deslinda así: 25,27 metros al Norte de frente a la Avda. de
los Médanos; 36,46 metros al Noreste lindando con el solar 2; 20 metros
al Sureste con parte del solar 3; 51,80 metros al Suroeste con Lomas de
Solymar. 2) Solar de terreno con las mejoras que le acceden sito en la
19ª Sección Judicial del departamento de Canelones, antes 7ª Sección
Judicial, localidad catastral “Ciudad de la Costa, antes “Lomas de
Solymar”, Padrón Nº 22.076, antes en mayor área Padrón Nº 11.660, solar
2 de la manzana 306, según cédula catastral solar 15, zona urbana, el
que según plano del Agrim Carlos Hughes de diciembre de 1959, inscripto
en la Dirección General de Catastro Nacional el 4 de abril de 1961 con
el Nº 11.067, aprobado por la Junta Local Autónoma de Pando el 2 de
febrero de 1961, consta de una superficie de 856 m2 37 dm2 y se deslinda
así: 21,16 m2 al Oeste de frente a la Avda Amelia Ramírez de García
Lagos; 54 metros al Noreste con parte del padrón 11.662; 17,65 metros
al Sureste con parte del solar 3; y 42,30 metros al Suroeste lindando
con solar 1. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar el
30 % de su oferta en carácter de seña, al contado en efectivo o cheque
certificado en el momento de serle aceptada. 2) Que el comprador
abonará el 4,66 % de comisión del rematador e impuestos en el acto y en
efectivo sobre el precio de remate. 3) Que será de cargo del expediente
la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 1,22 % del
precio de remate. 4) Que será de cargo del comprador los gastos de
escrituración, honorarios, certificados y todo lo que la ley pone de su
cargo. 5) Que se desconoce la situación tributaria y contributiva de los
bienes, la situación contributiva con BPS y el estado ocupacional de los
mismos. 6) Que los bienes se rematan en las condiciones que surgen del
expediente, de la documentación agregada y de los certificados
registrales. 7) Que los antecedentes de los bienes a subastarse se
encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la
Sede Judicial, siendo las demás averiguaciones por su exclusivo cargo.
Ciudad de la Costa, de octubre de 2007.